En primer lugar, se debe tener en cuenta que este modelo lleva relativamente poco tiempo de existencia, y de este modo, la primera dificultad es su misma novedad que genera desconfianza en las personas. De esta manera, surge que lo novedoso de las experiencias restauradoras
no permite evaluar adecuadamente su alcance ni establecer, sobre una base
empírica lo suficientemente amplia, sus límites. Además, en la medida que este proceso es visto como un paradigma y no un sistema, de manera que ese mismo impacto se encuentra en el futuro, no en el pasado, aspecto que impide su evaluación en términos de alcances y limitaciones también. Sin embargo, se destacan dos dimensiones de sus alcances y limitaciones presentados a continuación:
-Dimensión teórica
Desde esta dimensión, se presenta una falta de sistematización del modelo, lo que permite ser
percibido como un proceso sin fundamentación empírica, debido a la falta de documentación precisa sobre este tipo de justicia. Igualmente su campo específico de aplicación, se limita a experiencias contextuamente
diversa, lo que genera mayor complejidad para la estructuración de procesos de este tipo.
-Dimensión práctica
Ahora, bien, en la dimensión práctica, presenta un escaso marco legal e institucional, lo cual permite percibir como una "aventura", el lanzar hipótesis sobre su eficacia y extensión, así como de su impacto general.
Además, en este aspecto su alcance está mediado por criterios de
aceptación entre los beneficiarios y los operadores judiciales, por el consenso
obtenido alrededor de su eficacia y alcance, así como también gracias
a aspectos de aceptación moral, oportunidad política y condiciones legales.
-Alcances y limitaciones de la propuesta restaurativa en el Colegio Santa Librada
De manera general, se destaca que los alcances y limitaciones se dan en la medida que el grupo de participantes en primer lugar no identifique o no perciba la situación de conflicto escolar, no estén dispuestos a proponer una transformación. Por otra parte, se puede encontrar que los directivos de la Institución no vean viable la implementación de la justicia restaurativa en el colegio o no tengan confianza en que ésta funcione. En esta medida, se podría utilizar como argumento, la relación entre la justicia restaurativa y la justicia retributiva, con el fin de continuar la intervención. Estos aspectos son presentados a continuación.
-Relación con la justicia retributiva
La justicia restaurativa puede estar
llamada a reemplazar por completo las prácticas retributivas o en cambio, sólo
complementa a la justicia penal, en momentos donde esta ha mostrado su fracaso
o no ha incidido efectivamente. Sin embargo, la justicia restaurativa tiene un valor propio y es una herramienta complementaria cuya aplicación
enriquece valores, enfoques e instrumentos al sistema de justicia
penal.
Se reconoce que la justicia restaurativa puede
prestar un valioso servicio a los procesos de transición y transformación de sociedades conflictivas que se encuentren bajo un marco de conflicto constante y es en este punto donde se manifiesta sus límites, en el sentido que cuesta llegar a procesos de reconciliación, restauración de víctimas y transformación de las
relaciones conflictivas en relaciones pacíficas durables.
En este sentido, los alcances de la justicia
restaurativa es que se trata de un emergente campo de estudio, en el que es
prematuro establecer fórmulas generales de actuar. Igualmente, su realidad es que se
trata de un modelo en construcción, de manera que su éxito y verdadero alcance
sólo se pueden constatar a la luz de su progresiva aplicación en la realidad social que así lo requiera.
De todas maneras, es un enfoque en el que creo y confío, que se puede construir.
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